Hoy, Lunes 1 de Febrero a las 9:30 h. de la mañana se daban cita frente a la Audiencia Nacional el Comité de Apoyo a la “No extradición del Abogado y mediador vecinal Juan Manuel Carranza”
[Comunicado del Comité de Apoyo] http://juanmanuelcarranza.blogspot.com/
CONTRA LA EXTRADICCIÓN A PERÚ DEL ABOGADO Y MEDIADOR VECINAL
JUAN MANUEL CARRANZA
Las personas y organizaciones abajo firmantes manifiestan su rechazo a la extradición del ciudadano español de origen peruano, D. Juan Manuel Carranza, por los siguientes motivos:
D. Juan Manuel Carranza, que actualmente trabaja como mediador barrial para la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid, ha sido imputado por el Poder Judicial peruano en base a supuestas circunstancias ocurridas en Perú durante el periodo que va de finales de los ochenta hasta 1997.
En los noventa y bajo el mandato de Alberto Fujimori fueron frecuentes los procesos-montaje o falsos procesos en los que se acusaba de terrorismo a toda la disidencia política. Las denuncias se basaban en declaraciones forzadas o compradas a cambio de inmunidad, y buscaban, como se ha demostrado, reprimir y amedrentar a los movimientos sociales y a la población en general y presentar “resultados” aunque fuese con personas inocentes.
D. Juan Manuel Carranza, licenciado en Derecho, ejercía su actividad como pasante dentro de la Asociación de Abogados Democráticos del Perú y colaboraba con defensas penales, incluso de personas acusadas de delitos “subversivos”, de acuerdo con el derecho de toda persona a contar con defensa legal profesional. Por ello fue perseguido, detenido y torturado. Como consecuencia, tuvo que exiliarse a Argentina en 1996 donde obtuvo la condición de asilado político.
Los cargos o “pruebas” contra D. Juan Manuel Carranza son inconcretos e insustanciales y están basados en declaraciones obtenidas bajo tortura que luego fueron retiradas, de personas que lo hicieron para obtener impunidad. Algunas pruebas hacen referencia a 1997, año en que ya estaba exiliado en Argentina.
En caso de ser extraditado y juzgado en Perú, el proceso no ofrece garantías tanto por las dificultades o imposibilidad de desmontar testimonios debido al tiempo transcurrido, como, sobretodo, por la falta de independencia de la justicia y tribunales en este tipo de procesos altamente politizados y con un gobierno como el actual, ansioso también de “resultados”.
En caso de ser extraditado no está garantizada su vida y su seguridad debido no sólo a la falta de garantías procesales, sino también a la inhumana y degradante situación de las prisiones y al estado de salud del propio Juan Manuel. Las propias autoridades peruanas, y recientemente la Audiencia Nacional y el Tribunal Constitucional españoles, en el caso del español Salvador Alfonso Escrivá han reconocido que las prisiones peruanas no garantizan la vida y la seguridad de las personas inculpadas internadas. Por este motivo han rechazado una petición de extradición del Estado peruano hacia esta persona.
La extradición causaría daños irreparables a Juan Manuel y su familia, esposa e hijos menores de muy corta edad, todos ellos de nacionalidad española y residentes en España.
La consideración del estado de salud de D. Juan Manuel Carranza, con una invalidez física reconocida de un 33%, producto de las torturas a las que fue sometido en Perú, impondría en cualquier caso la no concesión de la extradición por temor fundado a tratos inhumanos y degradantes o por motivos humanitarios.
Por lo cual se solicita no se conceda la extradición, o se aplique el principio de no devolución, aplicable plenamente en este caso.
COMITÉ DE APOYO A LA NO EXTRADICIÓN DEL ABOGADO
JUAN MANUEL CARRANZA LAURENTE
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NO a la extradiciòn , tambièn va mi solidaridad a JUAN MANUEL CARRANZA la inestabilidad y la crisis de mi pais hizo que migraran muchas personas a buscar una mejor alternativa de vida y ahora no es justo que se le pretenda jusgar por defender y trabajar en algo que estudio ,eso es injusto inhumano de acuerdo como manifiesta mi compatrita espero que se resuelva lo antes posible este caso .
LUISA P. S.
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